DERECHO DE RESPUESTA

Por: Victoria Ruiz

¿QUÉ ES?

Cuando se habla del derecho de rectificación o respuesta se hace referencia a un derecho fundamental que tiene toda persona de solicitar la aclaración o corrección de informaciones inexactas o agraviantes hacia su persona o representación difundidas por un medio de comunicación.
DERECHOS DE ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Artículo 37. Los periódicos están obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones que les sean enviados por cualquier persona, individual o jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en otra forma sean directa y personalmente aludidas.
Artículo 38. Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez aludiere o inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquier otra publicación a que diera lugar por parte de terceros.
Artículo 39. La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada, deberá insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado es semanal o más espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con cinco días de anticipación a la edición en que desea verla publicada.
Artículo 40. La aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben insertarse íntegras, sin intercalar comentarios o apreciaciones, los cuales podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los titulares sugeridos por el interesado no sean adecuados o aceptables, el periódico cumplirá con anteponer la frase “aclaración de”, “refutación de”, “rectificación de”, o “explicación de”, a nombre del interesado.
Artículo 41. Las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones no podrán exceder del doble de la extensión de la publicación a que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos por un mismo impreso, deberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas; pero si concurren exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho una imputación colectiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará la nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados. Salvo cuando el material probatorio en su descargo requiera mayor espacio.
Artículo 42. Cuando la respuesta del interesado ocupe dos columnas o más, el periódico podrá publicarla por partes, no menores de una columna, en ediciones sucesivas.
Artículo 43. El derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por el cónyuge o por los parientes del ofendido, dentro de los grados de ley, en caso de impedimento del interesado o cuando hubiere fallecido.
Artículo 44. Los periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra las personas, estarán obligados en todo caso a publicar la rectificación que solicitare el ofendido sin perjuicio de la sanción legal correspondiente. Si la responsabilidad no corresponde al periódico, la rectificación o aclaración se hará por cuenta del autor.
Artículo 45. En lo relativo al perdón del ofendido y la prescripción, se estará a las disposiciones del Código Penal.
Artículo 46. En los casos de publicaciones en que interese aclarar, refutar, explicar o rectificar a gobiernos extranjeros, o a sus representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, se estará a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia que hayan sido suscritos y ratificados por Guatemala.
Artículo 47. Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 37 de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un juez de paz, quien previa audiencia al director o representante del periódico fijará un plazo perentorio para que se publique la respuesta solicitada. En caso de desobediencia, el juez podrá imponer multa, no menor de cinco ni mayor de veinticinco quetzales y reiterará la orden de publicar dicha respuesta en la edición inmediata; por cada reincidencia se duplicará la multa, sin perjuicio de mantener el apremio para que se cumpla con hacer la publicación debida.

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