DERECHO DE RESPUESTA
Por: Victoria Ruiz
¿QUÉ ES?
Cuando se habla del derecho de
rectificación o respuesta se hace referencia a un derecho fundamental que
tiene toda persona de solicitar la aclaración o corrección de informaciones
inexactas o agraviantes hacia su persona o representación difundidas por un
medio de comunicación.
DERECHOS DE ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN
Artículo 37. Los periódicos están
obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o
refutaciones que les sean enviados por cualquier persona, individual o
jurídica, a la que se atribuyan hechos inexactos, se hagan imputaciones o en
otra forma sean directa y personalmente aludidas.
Artículo
38. Las
aclaraciones, rectificaciones, explicaciones y refutaciones, deberán
concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las
imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Si a su vez aludiere o
inculpare a otra persona, correrá a cargo del aclarante cualquier otra
publicación a que diera lugar por parte de terceros.
Artículo 39. La aclaración, rectificación, explicación o refutación solicitada,
deberá insertarse gratuitamente en la misma página, columna y caracteres
tipográficos en que apareció la alusión o inculpación, en la edición siguiente
al día en que se presenta. Si la periodicidad del órgano de publicidad obligado
es semanal o más espaciada, la respuesta del interesado deberá presentarse con
cinco días de anticipación a la edición en que desea verla publicada.
Artículo 40. La aclaración, explicación, rectificación o refutación, deben
insertarse íntegras, sin intercalar comentarios o apreciaciones, los cuales
podrán anteponerse o agregarse a la misma. Cuando los titulares sugeridos por
el interesado no sean adecuados o aceptables, el periódico cumplirá con
anteponer la frase “aclaración de”, “refutación de”, “rectificación de”, o
“explicación de”, a nombre del interesado.
Artículo 41. Las aclaraciones, rectificaciones,
explicaciones o refutaciones no podrán exceder del doble de la extensión de la
publicación a que se refiere. Cuando sean varios los ofendidos por un mismo
impreso, deberán publicarse sus respectivas respuestas en el orden de su
presentación, en la misma edición o ediciones sucesivas; pero si concurren
exactamente en aclarar o refutar en idéntica forma el mismo hecho una
imputación colectiva, bastará con insertar una respuesta, a la que se agregará
la nota de que en el mismo sentido se producen los demás interesados. Salvo
cuando el material probatorio en su descargo requiera mayor espacio.
Artículo 42. Cuando la respuesta del interesado ocupe dos columnas o más, el
periódico podrá publicarla por partes, no menores de una columna, en ediciones
sucesivas.
Artículo 43. El derecho a que se refiere este capítulo podrá ejercerse por el
cónyuge o por los parientes del ofendido, dentro de los grados de ley, en caso
de impedimento del interesado o cuando hubiere fallecido.
Artículo 44. Los periódicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra
las personas, estarán obligados en todo caso a publicar la rectificación que
solicitare el ofendido sin perjuicio de la sanción legal correspondiente. Si la
responsabilidad no corresponde al periódico, la rectificación o aclaración se
hará por cuenta del autor.
Artículo 45. En lo relativo al perdón del ofendido y la prescripción, se estará
a las disposiciones del Código Penal.
Artículo 46. En los casos de publicaciones en que interese aclarar, refutar,
explicar o rectificar a gobiernos extranjeros, o a sus representantes
diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala, se estará a los
tratados y convenciones internacionales sobre la materia que hayan sido
suscritos y ratificados por Guatemala.
Artículo 47. Si se faltase al cumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 37 de esta ley, el ofendido podrá recurrir a un juez de paz, quien
previa audiencia al director o representante del periódico fijará un plazo
perentorio para que se publique la respuesta solicitada. En caso de
desobediencia, el juez podrá imponer multa, no menor de cinco ni mayor de
veinticinco quetzales y reiterará la orden de publicar dicha respuesta en la
edición inmediata; por cada reincidencia se duplicará la multa, sin perjuicio
de mantener el apremio para que se cumpla con hacer la publicación debida.
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